Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se cita a AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la revisión constitucional del Tratado de Libre Comercio y el Canje de Notas entre Colombia e Israel y su Ley aprobatoria 1841 de 2017.
Se fija para el efecto el día 21 de febrero de 2019, a partir de las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, con el objetivo de aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a control, así como la complejidad de los temas a resolver.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CITAR a AUDIENCIA PUBLICA en el marco de la revision constitucional del tratado de libre comercio y el canje de notas entre Colombia e Israel, y su ley aprobatoria 1841 de 2017, que se llevara a cabo el dia 21 de febrero de 2019, a partir de las 8:00 a.m. en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. CITAR a los PARTICIPANTES a la audiencia publica a celebrarse identificados en el punto 20 de la parte considerativa de esta providencia (participantes y agenda), para que resuelvan los interrogantes formulados en orden al eje tematico asignado en los puntos 7 a 19.
- Tercero. PONER A DISPOSICION el expediente LAT-446 para su consulta y fotocopia por los participantes en la audiencia publica.
- Cuarto. DISPONER que se informe a la ciudadania la realizacion de la audiencia mediante invitacion publica en la pagina web de la Corte Constitucional, cuya asistencia requerira la inscripcion previa en dicha pagina que debe realizarse a mas tardar el 14 de febrero de 2019.
- Quinto. PUBLICAR el presente auto en la pagina web de la Corte Constitucional y SOLICITAR a las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporacion disponer lo pertinente para la trasmision de la audiencia publica por Radio Television Nacional de Colombia y via streaming.
- Sexto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar la presente decision, adjuntando copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.